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Artículo 175 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar un Comité de Prevención de Riesgos, los integrantes deben cumplir con estos requisitos: vivir en la misma zona o colonia del cuadrante, y ser al menos siete personas. Además, tienen que elegir internamente, mediante voto, a un representante que esté en contacto con la Secretaría. También deben reportar sus actividades, seguir lo que dice la Guía correspondiente y, por último, registrarse oficialmente ante la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 175. Para integrar los Comités de Prevención de Riesgos se requiere: I. Ser población perteneciente al cuadrante correspondiente; II. Contar por lo menos con siete integrantes; III. Nombrar por votación interna, a un representante del Comité de Prevención de Riesgos, para que esté en comunicación y coordinación con la Secretaría; IV. Informar de sus actividades a la Secretaría y dar cumplimiento en lo señalado en la Guía para los Comités de Prevención de Riesgos; y V. Registrarse ante la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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