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Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son las que se encargan de entrenar a las personas que forman parte de los Comités de Prevención de Riesgos, y para eso deben coordinarse con la Secretaría correspondiente. Además, cada mes las Alcaldías tienen que reportar a la Secretaría todo lo que hicieron esos comités en su zona. Esto aplica solo para los Comités de Prevención de Riesgos, no para cualquier grupo vecinal.

Texto oficial

Artículo 176. Las Alcaldías, en materia de Comités de Prevención de Riesgos, realizarán lo siguiente: I. Impartir, en coordinación con la Secretaría la capacitación a los integrantes de los Comités de Prevención de Riesgos; y II. Informar mensualmente a la Secretaría las actividades realizadas por los Comités de Prevención de Riesgos de su demarcación. CAPÍTULO IV DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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