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Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía es la responsable de formar y capacitar a los brigadistas comunitarios en su zona. También debe llevar un registro actualizado de quiénes son y avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) sobre todo lo que hagan. En pocas palabras, la Alcaldía se encarga de organizar a estos voluntarios y mantener al tanto al gobierno de su labor.

Texto oficial

Artículo 177. Estará a cargo de la Alcaldía integrar, capacitar, coordinar, mantener actualizado el padrón e informar a la Secretaría con respecto a las actividades de los brigadistas comunitarios, en su demarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.