Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía se va a encargar de darles capacitación a las brigadas comunitarias, siguiendo unos programas especiales que se hagan solo para eso. Esto significa que la Alcaldía es la responsable de enseñarle a la gente de las brigadas cómo hacer su labor, usando planes de estudio hechos a la medida.
Texto oficial
Artículo 178. La capacitación que recibirán las brigadas comunitarias será por Alcaldía y se sujetará a programas de Capacitación, que se elabore para este fin.
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