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Artículo 178 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía se va a encargar de darles capacitación a las brigadas comunitarias, siguiendo unos programas especiales que se hagan solo para eso. Esto significa que la Alcaldía es la responsable de enseñarle a la gente de las brigadas cómo hacer su labor, usando planes de estudio hechos a la medida.

Texto oficial

Artículo 178. La capacitación que recibirán las brigadas comunitarias será por Alcaldía y se sujetará a programas de Capacitación, que se elabore para este fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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