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Artículo 179 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los brigadistas comunitarios son vecinos que ayudan en su colonia o comunidad cuando hay desastres. Solo pueden hacer estas cosas: prevenir riesgos donde viven, identificar peligros, dar alertas, ayudar a evacuar, participar en centros de acopio (donde se juntan donaciones), ayudar en refugios temporales, apoyar en eventos organizativos de la comunidad y dar apoyo en general. Para trabajar legalmente, deben registrarse en la plataforma que menciona la ley.

Texto oficial

Artículo 179. Los brigadistas comunitarios únicamente podrán desempeñar las funciones de: I. Acciones de prevención de riesgo en el lugar donde habitan; II. Identificación de riesgos; III. Alertamiento; IV. Evacuación; V. Participación en centros de acopio; VI. Participación en la administración de refugios temporales; VII. Participación en eventos socio-organizativos; y VIII. De apoyo. Para obtener el registro, los brigadistas comunitarios deberán cumplir el registro en la plataforma a que se refiere el artículo 175 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.