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Artículo 180 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 180 dice que cuando te dan un número de registro como brigadista comunitario, te entregan un documento oficial que sirve para identificarte. Ese papel o formato es como tu credencial, y solo tú puedes usarlo, nadie más. Es único, o sea, no hay otro igual, y no lo puedes prestar ni pasar a otra persona. Básicamente, es tu pase personal para demostrar que eres brigadista.

Texto oficial

Artículo 180. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada brigadista comunitario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.