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Artículo 181 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que deben hacer las Alcaldías con las brigadas comunitarias (grupos de vecinos que ayudan en su colonia). Primero, la Alcaldía tiene que dar capacitaciones a la gente de esas brigadas, pero siempre en coordinación con la Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno local). Segundo, cada mes la Alcaldía debe informarle a esa misma Secretaría qué actividades hicieron las brigadas en su zona. Ese reporte mensual también debe decir cuántas personas forman parte de las brigadas en ese momento, para que la Secretaría pueda llevar el control y armar la Red de Brigadistas de toda la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 181. Las Alcaldías, en materia de brigadas comunitarias, realizarán lo siguiente: I. Impartir, en coordinación con la Secretaría la capacitación a los integrantes de las brigadas comunitarias; II. Informar mensualmente a la Secretaría las actividades realizadas por las brigadas comunitarias de su demarcación. Dichos informes deberán incluir el número de brigadistas comunitarios al momento de su emisión, para la integración y manejo de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México integrado por la Secretaría CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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