Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir la constancia del artículo 98, tienes que entregar estos papeles: el formato oficial del trámite llenado y firmado a mano, un visto bueno de seguridad y operación que esté vigente (como el que pide el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del lugar es segura, un dictamen de las instalaciones eléctricas y, si aplica, otro dictamen de las instalaciones de gas. Lleva todo esto junto con tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 100. A la solicitud de la constancia a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento, se adjuntará: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Visto Bueno de seguridad y operación vigente, expedido en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; III. Constancia de seguridad estructural; IV. Dictamen de instalaciones eléctricas; y V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.