Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar que tengas todo lo necesario para prevenir incendios y otros peligros. Checará que tengas extinguidores, sistemas de alarma y materiales que eviten que el fuego se propague. También que las salidas de emergencia estén señalizadas y funcionen, que haya luz de emergencia, y que los muros, techos y pisos estén en buen estado. Además, revisará que la instalación eléctrica y de gas estén seguras, y que tengas un equipo de alerta sísmica que funcione con la señal oficial del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 99. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría revisará lo siguiente: I. Instalaciones de prevención y combate de incendios a) Equipos de prevención y combate de incendios portátiles, móviles y fijos; b) Sistemas de detección y alarmas; y c) Retardante de fuego; II. Señalización; III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia; IV. Iluminación de emergencia; V. Infraestructura física a) Muros; y b) Techos y pisos VI. Instalación eléctrica; VII. Instalación de gas L.P. y/o natural; y VIII. Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.