Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de abrir una guardería o estancia infantil, quien la va a administrar debe pedirle a la Secretaría un permiso especial. Ese permiso muestra que el lugar cumple con todas las reglas de seguridad contra incendios y protección civil que marca la norma oficial NOM-009-SEGOB-2015 (o la versión más actual que la reemplace). Básicamente, nadie puede empezar a operar una escuela para niños pequeños sin antes demostrar que está lista para prevenir accidentes.
Texto oficial
Artículo 98. Previo a la apertura de un Centro de Educación Inicial, la persona responsable de la administración y operación solicitará a la Secretaría emitir una constancia que exprese que las instalaciones cumplen con las medidas de seguridad en la materia a que se refiere la NOM-009-SEGOB-2015 o la que la sustituya.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.