Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, las gasolineras y estaciones de gas deben hacer pruebas para revisar que sus tanques y tuberías no tengan fugas. Los resultados de esas pruebas los tienen que mandar a la Secretaría de Energía. Las pruebas solo las pueden hacer empresas que tengan un permiso oficial vigente. Si los tanques ya tienen más de diez años, entonces las pruebas se tienen que hacer cada seis meses. Y si la Secretaría pidió condiciones especiales, hay que seguir la frecuencia que ellos digan.
Texto oficial
Artículo 97. Las estaciones de servicio de gasolina, diésel y gas en operación, deberán realizar anualmente y enviar a la Secretaría los resultados de las pruebas de hermeticidad, implementadas a tanques de doble pared o de pared sencilla y tuberías de conducción de producto. Dichas pruebas deberán ser realizadas por empresas que cuenten con acreditación vigente; en los términos previstos en la normativa federal y local aplicable. Cuando los tanques de almacenamiento de producto cumplan diez años de antigüedad, las pruebas serán semestrales. En los casos en los que la Secretaría haya emitido la opinión técnica con condicionantes, deberán presentar las pruebas de hermeticidad en la periodicidad establecida en dicha opinión. CAPÍTULO VII CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.