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Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Terceros Acreditados —esas empresas o personas que tienen permiso para hacer ciertos trámites— tienen que entregar reportes cada cuatro meses. Esos reportes deben hacerse en un formato especial que la Secretaría va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Básicamente, no puedes usar cualquier formato; tienes que esperar a que la Secretaría publique el modelo oficial. Si no lo haces así, el reporte no cuenta.

Texto oficial

Artículo 193. Los informes cuatrimestrales presentados por los Terceros Acreditados deberán elaborase en el formato que la Secretaría publique mediante aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.