Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles que te piden (los de los artículos 185 y 186), la autoridad tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre tu solicitud de registro. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si además tuviste que hacer un examen de conocimientos que aplicó la Secretaría, el plazo para resolver tu caso empieza a contar desde el día después de que te aplicaron ese examen. En cualquier situación, no pueden tardarse más de 15 días hábiles en darte una respuesta.
Texto oficial
Artículo 192. Una vez presentados los requisitos que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, según proceda se tendrán 15 (quince) días hábiles para resolver la solicitud del registro. En caso de que las evaluaciones de conocimientos hayan sido realizadas por la Secretaría, la solicitud se resolverá en un término que no excederá los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se haya aplicado dicha evaluación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.