Artículo 191 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría debe publicar un calendario dos veces al año, cada seis meses. Este calendario es el que menciona el artículo 193 de la Ley, así que no se trata de un calendario cualquiera. Con "publicar" se refiere a que lo dan a conocer de forma oficial para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 191. El calendario a que se refiere el artículo 193 de la Ley será publicado por la Secretaría de manera semestral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.