Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poder hacer estudios de riesgo y vulnerabilidad, las personas (como tú) o las empresas necesitan un registro especial. Además de cumplir con otros requisitos que ya marca la ley, deben presentar una constancia de que aprobaron un curso sobre cómo hacer esos estudios. Ese curso lo da la Secretaría directamente o con ayuda de otras personas o empresas autorizadas.
Texto oficial
Artículo 190. Las personas físicas y morales que pretendan obtener el registro para elaborar estudios de riesgo vulnerabilidad, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán presentar, constancia de aprobación del curso para elaborar estudios de riesgos que imparta la Secretaría por sí o a través de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.