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Artículo 189 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te autoricen a hacer programas de seguridad para lugares de alto riesgo (como fábricas peligrosas o edificios grandes), además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas presentar tres cosas: un comprobante de que aprobaste un curso sobre cómo analizar y reducir riesgos, otro comprobante de que aprobaste un curso para hacer programas de protección para esos lugares, y también un papel del CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales) que demuestre que sabes elaborar planes para que las operaciones del negocio no se interrumpan.

Texto oficial

Artículo 189. Las personas físicas y morales que pretendan obtener el registro para elaborar Programas Internos para inmuebles y establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán presentar: I. Constancia de aprobación del curso de análisis y reducción de riesgos; II. Constancia de aprobación del curso para elaborar programas internos para establecimientos o inmuebles de alto riesgo; y III. Adjuntar certificación por el CONOCER en los siguientes estándares de competencia: a) EC0907 “Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.