Artículo 188 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú (como persona física) o tu empresa (persona moral) quieren registrarse para hacer programas de protección contra incendios o desastres para lugares de riesgo medio, además de cumplir con lo que piden los artículos 185 y 186, deben entregar tres cosas: primero, un papel que compruebe que pasaron un curso sobre cómo analizar y reducir riesgos; segundo, otro papel que demuestre que aprobaron el curso para diseñar esos programas para lugares de riesgo medio; y tercero, una certificación del CONOCER (que es el organismo que avala capacidades laborales) en un estándar específico llamado "Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones". En cristiano, necesitas comprobar que tienes estudios y conocimientos especializados para hacer estos planes de emergencia.
Texto oficial
Artículo 188. Las personas físicas y morales que pretendan obtener el registro para elaborar programas internos para inmuebles y establecimientos de mediano riesgo y programas especiales, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento, deberán presentar: I. Constancia de aprobación del curso de análisis y reducción de riesgos; II. Constancia de aprobación del curso para elaborar programas internos para establecimientos o inmuebles de mediano riesgo; III. Adjuntar certificación por el CONOCER en los siguientes estándares de competencia: a) EC0907 “Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones para Dependencias y Organismos”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.