Artículo 187 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrarte como capacitador de brigadistas de protección civil, además de los requisitos que ya piden los artículos 185 y 186, necesitas presentar una copia cancelada de la constancia que vas a entregar. Esa copia debe tener el nombre, número de registro, teléfono y número de folio. También tienes que adjuntar un certificado del CONOCER (que es una institución que avala competencias laborales) o un certificado de formación PFBEC que demuestre que sabes diseñar cursos de capacitación para personas. Por último, debes comprobar que tienes experiencia, tal como lo indica el artículo 186.
Texto oficial
Artículo 187. Las personas físicas o morales solicitantes de registro como capacitadores de brigadistas de protección civil, además de los requisitos a que se refieren los artículos 185 y 186 del presente Reglamento deberán: I. Adjuntar copia cancelada de la constancia a entregar, misma que contendrá: a) Nombre; b) Número de registro; c) Teléfono; y d) Número de folio. II. Adjuntar certificación por el CONOCER o certificado de formación PFBEC en: a) EC0301 “Diseño de cursos de formación de capital humano de manera presencial grupal, sus instrumentos de evaluación y manuales del curso”. III. Acreditar experiencia en los términos del artículo 186.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.