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Artículo 186 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que quieran registrarse como "Tercero Acreditado" (un experto autorizado para hacer ciertas evaluaciones) o trabajar para una empresa que lo solicite, deben comprobar su experiencia. Pueden hacerlo con documentos como constancias de cursos, diplomas o posgrados (incluso si aún los están estudiando), siempre que sean de escuelas, universidades, colegios de profesionistas u organizaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo o con validez oficial de la SEP. También pueden presentar una certificación de competencias laborales de un organismo autorizado por el CONOCER o por el centro PFBEC.

Texto oficial

Artículo 186. Las personas físicas que pretendan obtener registro como Tercero Acreditado o que formen parte del personal de las personas morales solicitantes de dicho registro, demostrarán la experiencia que exige la Ley en el Título Sexto, Capítulo V, a través de documentos que acrediten experiencia y conocimientos a través de la presentación de constancia de cursos, diplomas o posgrados acreditados (o en curso), expedidos por institución gubernamentales y/o académicas, colegios de profesionistas, así como asociaciones y organizaciones que cuenten con registro de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y/o reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, o presentar certificación de estándares de competencias otorgados por organismo certificador y/o centro de evaluación autorizado por el CONOCER, o por centro PFBEC (Programa de Formación Basado en Estándar de Competencia)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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