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Artículo 185 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dicen las reglas que si una persona o empresa da servicios de capacitación, análisis de riesgos o hace programas de protección civil, para que los autoricen oficialmente (como "Terceros Acreditados"), deben entregar a la Secretaría ciertos papeles además de los que ya pide la ley. Esos papeles son: un formulario oficial llenado y firmado a mano, un comprobante de domicilio reciente (si es de otro estado, aceptan que les manden avisos por correo certificado), tu constancia de impuestos, una identificación vigente, y un permiso escrito a mano para que publiquen tus datos en su página de internet. Si es una empresa, también deben dar una copia certificada del acta de creación que diga que sí pueden hacer esas actividades, una copia certificada del poder notarial del representante legal, y una lista del personal que va a dar las capacitaciones o hacer los estudios de riesgo.

Texto oficial

Artículo 185. Las personas física y moral que prestan servicios profesionales de capacitación, análisis de riesgo-vulnerabilidad y elaboración de Programas Internos y/o Especiales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para obtener el registro y autorización como Terceros Acreditados, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Ley deberán presentar ante la Secretaría lo siguiente: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, dicho domicilio será el que el solicitante utiliza para el despacho de sus asuntos, o el lugar en donde habita para el efecto de practicar las notificaciones personales a que haya lugar; en caso de que el domicilio sea en una Entidad Federativa distinta al de la Ciudad de México, deberá presentar escrito de conformidad de que se le puede notificar mediante correo certificado con acuse de recibido en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; III. Constancia de Situación Fiscal; IV. Identificación oficial vigente; y V. Autorización expresa de publicación de datos en el portal institucional con firma autógrafa; Para el caso de las personas morales adicional a los requisitos señalados deberán presentar: I. Copia certificada del acta constitutiva, donde se establezca dentro del objeto social las actividades para las cuales solicita registro; II. Copia Certificada del poder otorgado ante notario público corredor público que acredite la personalidad del representante legal; y III. Relación del personal a cargo de brindar capacitación a brigadas de protección civil, elaborar programas internos, programas especiales y estudios riesgo-vulnerabilidad según el rubro a solicitar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.