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Artículo 184 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, debe avisar rápido a los medios de comunicación (como la radio o la tele) sobre cualquier emergencia o desastre. El chiste de dar esa información es que los reporteros y sus equipos no estorben el trabajo de los rescatistas y bomberos. Así también se protege a los mismos periodistas para que no se pongan en riesgo al andar cerca del peligro sin saber bien qué está pasando.

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría brindará mediante publicaciones la información oportuna a los medios de comunicación ante una situación de emergencia o desastre a fin de no entorpecer las labores de los cuerpos de emergencia y salvaguardar su propia integridad. CAPÍTULO VI DE LOS TERCEROS ACREDITADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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