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Artículo 194 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los requisitos extra que deben cumplir las empresas o personas (llamadas "Terceros Acreditados") que quieren renovar su permiso para hacer planes de protección civil. Si quieres renovar el registro, primero debes demostrar que estás actualizado según lo que dice el artículo 186 de esta ley, y también presentar un documento oficial que confirme que has cumplido con todo lo que pide el artículo 198. Si tu permiso es para hacer planes en lugares de riesgo mediano o para eventos con hasta 3,000 personas, necesitas comprobantes de que aprobaste cursos sobre análisis de riesgos y sobre cómo hacer esos planes, además del mismo documento del artículo 198. Para planes en lugares de alto riesgo o eventos con más de 3,001 personas, los cursos que debes haber aprobado son sobre análisis de riesgos y sobre planes para alto riesgo, otra vez con el comprobante del artículo 198. Y si tu registro es para hacer estudios de riesgo-vulnerabilidad, solo necesitas el comprobante de que aprobaste el curso específico que da la Secretaría (o alguien autorizado por ella) para hacer esos análisis.

Texto oficial

Artículo 194. Adicional a los requisitos establecidos en el artículo 198 de la Ley, los Terceros Acreditados solicitantes de renovación de registro se sujetarán a lo siguiente: I. Acreditar su actualización en los términos del 186 del presente ordenamiento. Adicionalmente deberá presentar constancia expedida por la Secretaría en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 198 de la Ley. II. Tratándose de registro para elaborar Programas Internos para establecimientos e inmuebles de mediano riesgo y programas especiales para eventos masivos con un aforo de hasta 3,000 personas deberán presentar: a) Constancia de aprobación del curso de análisis y reducción de riesgos; b) Constancia de aprobación del curso para elaborar Programas Internos para establecimientos o inmuebles de mediano riesgo; y c) Constancia expedida por la Secretaría en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 198 de la Ley. III. Tratándose de registro para elaborar Programas Internos para establecimientos e inmuebles de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo a partir de a 3,001 personas deberán presentar y aprobar las evaluaciones en materia de: a) Constancia de aprobación del curso de análisis y reducción de riesgos; b) Constancia de aprobación del curso para elaborar Programas Internos para establecimientos o inmuebles de alto riesgo; y c) Constancia expedida por la Secretaría en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 198 de la Ley. IV. Tratándose de registro para la elaboración de análisis riesgo-vulnerabilidad deberán presentar y aprobar las evaluaciones en las materias de: a) Constancia de aprobación del curso para elaborar estudios de riesgo que imparta la Secretaría por sí o a través de Terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.