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Artículo 195 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle el permiso a un Tercero Acreditado (una persona o empresa autorizada para dar capacitaciones) si no hace las actividades que se le permitieron, no cumple con las horas mínimas de capacitación por tema, no avisa a la Secretaría y a las Alcaldías sobre su calendario de capacitaciones, o no cumple e informa sobre lo que dice el artículo 200 de esta ley. Si a alguien le cancelan su permiso y ya usó todos los recursos legales disponibles en la Ciudad de México, no podrá pedir ese mismo permiso otra vez hasta que pasen 2 años.

Texto oficial

Artículo 195. La Secretaría podrá revocar la autorización de los registros con los que cuenten los Terceros Acreditados que no realicen las actividades expresamente autorizadas, no cumplan con las horas de capacitación mínima establecida por tema, no informen a la Secretaría y Alcaldías el calendario de capacitaciones y no cumplan e informen sobre el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 200 de la Ley. Las personas físicas y morales a quienes se les hayan revocado los registros con los que cuenten y hayan agotado los recursos establecidos en la legislación aplicable en la Ciudad de México, no podrán solicitar nuevamente el mismo hasta pasado un plazo de 2 (dos) años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.