Artículo 196 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 196 dice que si una empresa o institución (llamada "persona moral") cambia o agrega a alguien de su equipo que da capacitación o hace programas de protección civil, debe avisarle a la Secretaría. Además, tiene que comprobar que las nuevas personas ya pasaron los cursos necesarios y fueron evaluadas por la misma Secretaría. Esto aplica para cualquier persona que esté registrada en temas relacionados con la Ley. En pocas palabras, si cambias al personal que capacita, debes reportarlo y mostrar que están aprobados.
Texto oficial
Artículo 196. Las modificaciones o adiciones que las personas morales autorizadas y registradas en cualquiera de los rubros establecidos en la Ley realicen a la relación del personal a cargo de brindar capacitación, elaborar Programas Internos, Programas Especiales y estudios de riesgo-vulnerabilidad deberán informarlo a la Secretaría, comprobando que las personas adicionadas aprobaron los cursos del rubro correspondiente y fueron evaluados por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.