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Artículo 197 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer actividades de distintas categorías como Tercero Acreditado, tienes que presentar una solicitud por cada una por separado, no vale con una sola. Cada solicitud debe cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento. Básicamente, no puedes juntar todo en un solo trámite; necesitas hacer uno diferente para cada tipo de actividad que quieras realizar.

Texto oficial

Artículo 197. El Tercero Acreditado que requiera realizar las actividades de dos o más rubros deberá realizar una solicitud por cada uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.