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Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a emitir una alerta solo después de haber revisado tres cosas importantes: primero, que sepa bien cuál es el riesgo estudiando información sobre fenómenos naturales o causados por personas; segundo, que detecte el peligro usando el Atlas de Riesgos (que es como un mapa de zonas peligrosas) antes de lanzar la alerta; y tercero, que pueda avisar y comunicar la alerta por todos los medios que tenga a la mano.

Texto oficial

Artículo 77. Para la emisión del alertamiento, la Secretaría considerará diversos elementos interrelacionados: I. El conocimiento del riesgo, el cual se realiza mediante la información previa obtenida de los análisis de los fenómenos naturales y antropogénicos; II. La detección del peligro, por lo que el Atlas de Riesgos funcionará como base para el análisis del riesgo, antes de la emisión de las alertas; y III. La difusión y comunicación de las alertas en los espacios disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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