Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a emitir una alerta solo después de haber revisado tres cosas importantes: primero, que sepa bien cuál es el riesgo estudiando información sobre fenómenos naturales o causados por personas; segundo, que detecte el peligro usando el Atlas de Riesgos (que es como un mapa de zonas peligrosas) antes de lanzar la alerta; y tercero, que pueda avisar y comunicar la alerta por todos los medios que tenga a la mano.
Texto oficial
Artículo 77. Para la emisión del alertamiento, la Secretaría considerará diversos elementos interrelacionados: I. El conocimiento del riesgo, el cual se realiza mediante la información previa obtenida de los análisis de los fenómenos naturales y antropogénicos; II. La detección del peligro, por lo que el Atlas de Riesgos funcionará como base para el análisis del riesgo, antes de la emisión de las alertas; y III. La difusión y comunicación de las alertas en los espacios disponibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.