Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice que la Secretaría va a tener equipos tecnológicos en el C5 de la Ciudad de México para detectar cualquier peligro o desastre. El C5 es como un centro de control donde monitorean lo que pasa en la ciudad. Ahí pueden ver y analizar fenómenos que puedan causar daños, como sismos, inundaciones o incendios. Básicamente, es el lugar donde están las computadoras y sistemas que alertan sobre riesgos para la población.
Texto oficial
Artículo 78. Para la detección del peligro, la Secretaría contará con la infraestructura tecnológica en el C5 de la Ciudad de México para el monitoreo y diagnóstico de los fenómenos perturbadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.