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Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que la Secretaría va a tener equipos tecnológicos en el C5 de la Ciudad de México para detectar cualquier peligro o desastre. El C5 es como un centro de control donde monitorean lo que pasa en la ciudad. Ahí pueden ver y analizar fenómenos que puedan causar daños, como sismos, inundaciones o incendios. Básicamente, es el lugar donde están las computadoras y sistemas que alertan sobre riesgos para la población.

Texto oficial

Artículo 78. Para la detección del peligro, la Secretaría contará con la infraestructura tecnológica en el C5 de la Ciudad de México para el monitoreo y diagnóstico de los fenómenos perturbadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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