Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la única que puede lanzar o repetir alertas oficiales como las de sismos, clima, volcanes o calidad del aire, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como del Gobierno Federal. Las personas o empresas particulares tienen prohibido emitir estas alertas al público o compartirlas sin que la Secretaría les dé permiso primero. El sistema incluye varios tipos de alertas: meteorológicas, de tiempo severo, sísmicas, de monitoreo del aire, de rayos ultravioleta, volcánicas, del sistema de salud y avisos para eventos con mucha gente. La lista que te di es solo un ejemplo, pero pueden agregarse más alertas si se necesitan.
Texto oficial
Artículo 76. La Secretaría será la responsable de emitir y/o replicar los diferentes sistemas de alertamiento tanto del Gobierno de la Ciudad de México, como del Gobierno Federal, a fin de articular el Sistema de Alerta Temprana, queda prohibido que particulares emitan alertamientos al público en general o repliquen el mismo sin autorización previa de la Secretaría, el Sistema de Alerta Temprana se integrará, de manera enunciativa más no limitativa por: I. Alerta Temprana Meteorológica/ Alerta Temprana por Tiempo Severo; II. Sistema de Alertamiento Sísmico; III. Sistema de Monitoreo Atmosférico; IV. Calidad del Aire e Índice de Rayos Ultravioleta; V. Alerta Volcánica; VI. Alerta del Sistema de Salud Mexicano; y VII. Avisos y notificaciones en eventos masivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.