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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden pedirle a la Secretaría un mapa digital especial donde vean y analicen los riesgos de su propia zona, pero solo si firman un acuerdo con ella. En ese acuerdo se van a fijar las reglas técnicas y cómo compartirán la información.

Texto oficial

Artículo 75. Las Alcaldías, previo convenio con la Secretaría podrán disponer de un visor para consulta y análisis espacial del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México correspondiente a su demarcación territorial. En dicho convenio se establecerán los requerimientos técnicos y de intercambio de información. CAPÍTULO III SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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