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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el plan para escuelas de nivel inicial y básica, es obligatorio coordinar con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación local. En el caso del plan para hospitales, se tiene que trabajar junto con la Secretaría de Salud tanto del gobierno federal como de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 67. Para la elaboración del Programa Específico para escuelas de educación inicial y básica, se deberá establecer la coordinación obligatoria con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. Tratándose del Programa Específico para hospitales, éste se elaborará en coordinación con la Secretaría de Salud Federal y de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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