Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer los planes especiales que menciona la regla anterior, la dependencia encargada va a juntar a todos los involucrados en mesas de trabajo o comités. Ahí van a platicar y coordinarse para definir cómo se va a hacer cada programa. Básicamente, significa que no lo va a decidir una sola persona, sino que se sientan a dialogar entre varias partes. Así se aseguran de que todos estén de acuerdo y el plan salga bien.

Texto oficial

Artículo 66. Para la elaboración de los Programas Específicos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración de dichos programas a través de mesas o comités de coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.