Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de hacer estos planes) tiene que armar los Programas Específicos, que son como un plan detallado. En ese plan debe incluir: el nombre del programa, a quién o qué va dirigido, cuál es su propósito principal, qué dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) van a participar, y qué empresas, organizaciones o personas de la sociedad civil o académicas están involucradas. También debe explicar los antecedentes (qué pasó antes), un diagnóstico (un análisis de la situación actual), las acciones concretas que se van a tomar y quién es el responsable de cada una, las metas que se quieren lograr, y por cuánto tiempo estará vigente el programa.
Texto oficial
Artículo 65. Los Programas Específicos serán elaborados por la Secretaría y contendrán: I. Denominación; II. Alcance; III. Objetivo general; IV. Dependencias, órganos autónomos y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o Local participantes; V. Instituciones y personas físicas y morales de los sectores privado, social y académico involucrados; VI. Antecedentes; VII. Diagnóstico; VIII. Líneas de acción y autoridades, señalando responsables; IX. Metas; y X. Vigencia.
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