Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo inesperado que pueda poner en riesgo a la gente, como un concierto o evento sin permiso, y no hay un plan especial ya aprobado, las autoridades deben tomar medidas para prevenir, reducir los riesgos y ayudar a las personas, cuidando su integridad física. Esto no libra de responsabilidad a los organizadores, dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México, ni a un "tercero acreditado" (una empresa o persona autorizada que haya firmado una carta de corresponsabilidad) que haya atendido el evento. En pocas palabras, aunque no haya un programa, las autoridades actúan para proteger a la gente, pero los responsables del desmadre siguen teniendo la culpa.
Texto oficial
Artículo 64. Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa Especial autorizado, las autoridades competentes adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso de auxilio, que resulten necesarias para la salvaguarda de la integridad física de los personas, atendiendo a la naturaleza de los mismos, lo anterior sin eximir de responsabilidad a los promotores, organizadores, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México así como, en su caso, al Tercero Acreditado que emitió carta de corresponsabilidad y atendió el evento. CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.