Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el organizador de un evento con mucha gente, como un concierto o una feria, tienes la obligación de dar avisos por altavoces o letreros antes, durante y después del evento. En esos avisos debes decir dónde están las salidas de emergencia, las rutas para salir, quiénes son los brigadistas (las personas entrenadas para ayudar en una emergencia), la zona más segura y cómo evacuar ordenadamente a un punto de reunión. También debes indicar por qué medio (como el sonido local o una pantalla) vas a activar el plan de emergencia. Si no incluyes este aviso en tu plan del evento, ese plan no será aprobado, y si no lo difundes durante el evento, te multarán de acuerdo al artículo 229 de este reglamento. Además, debes tener medidas y apoyo especial para grupos como personas mayores, con discapacidad o embarazadas; si no lo haces, te sancionarán según el artículo 230.
Texto oficial
Artículo 63. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las personas a través de avisos sonoros y/o visuales, las rutas de evacuación, salidas de emergencia, identificación de brigadistas, ubicación de zona de menor riesgo y el procedimiento a seguir para la evacuación ordenada al punto de reunión, así como el medio de difusión que empleará para activar dicho protocolo. La forma y contenido de este aviso será parte del Programa Especial. La falta del aviso a que se refiere este párrafo será causal de no aprobación del Programa Especial. Si durante la celebración del evento o espectáculo público no se difunde dicho anuncio, se aplicará una multa conforme lo señala el artículo 229 del presente Reglamento. Para toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales contando con un grupo de apoyo especial para personas de grupos de atención prioritaria. La omisión a lo anterior se sancionará en los términos previstos en el artículo 230 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.