Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si planeas usar juegos pirotécnicos en un evento, sea fiesta, concierto o celebración religiosa, tienes que pedir un permiso especial en la Alcaldía, sin importar cuánta gente vaya a asistir. Ese permiso debe incluirse en el Programa Especial del evento y también necesitas entregar un Plan de Contingencia, que es un documento con medidas de seguridad en caso de accidente. Además, tienes que cumplir con la ley federal que regula explosivos y armas. Si vas a usar drones, globos aerostáticos publicitarios o algo similar, también debes agregar al programa el permiso que da la autoridad de aviación civil.
Texto oficial
Artículo 62. Cuando las personas promotoras, organizadoras, Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México planeen el uso de artificios pirotécnicos en eventos socio organizativos, espectáculos públicos, tradicionales, religiosos y populares deberán, sin importar el aforo, tramitar la autorización correspondiente ante la Alcaldía con antelación e incluirla en el Programa Especial así como un Plan de Contingencia Específico para esta actividad que autorice la Alcaldía, además de dar cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme lo estipula la Norma Técnica que al efecto se expida. Los organizadores, promotores o responsables de espectáculos que pretendan hacer uso de vehículos aéreos no tripulados tales como: drones, zeppelín, dirigibles, globos aerostáticos publicitarios o cualquier modalidad de estos, deberán incluir en el Programa Especial el permiso que para tal efecto otorgue la autoridad competente, en los términos que marcan la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.