Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un programa especial de seguridad o se salta alguna actividad preventiva que ese programa exige, se considera que hay un peligro grave e inmediato. Por eso, la autoridad puede suspender eventos o espectáculos públicos con mucha gente como medida para proteger a todos. Esto lo puede hacer sin importar que además aplique las multas u otras sanciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 61. La falta de Programa Especial o la omisión de alguna actividad preventiva establecida en el mismo se considerarán como de riesgo inminente, por tanto, la autoridad competente podrá ordenar como medida de seguridad, la suspensión de los eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con independencia de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 227 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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