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Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proyecto que entregas no trae todos los documentos que te pidieron, o si al revisarlo se ve que puede ser peligroso para la gente de la Ciudad de México, la Secretaría te va a negar la Opinión Técnica. La Opinión Técnica es como un visto bueno que necesitas para que tu proyecto sea válido. Así que, si falta algún papel o hay riesgo, no te lo darán.

Texto oficial

Artículo 113. La Secretaría negará la Opinión Técnica a los proyectos ingresados que no cumplan con la documental solicitada o que del análisis del proyecto se desprenda que existe un riesgo para la población de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.