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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_905/113
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proyecto que entregas no trae todos los documentos que te pidieron, o si al revisarlo se ve que puede ser peligroso para la gente de la Ciudad de México, la Secretaría te va a negar la Opinión Técnica. La Opinión Técnica es como un visto bueno que necesitas para que tu proyecto sea válido. Así que, si falta algún papel o hay riesgo, no te lo darán.

Texto oficial

Artículo 113. La Secretaría negará la Opinión Técnica a los proyectos ingresados que no cumplan con la documental solicitada o que del análisis del proyecto se desprenda que existe un riesgo para la población de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.