Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Opinión Técnica que da la Secretaría es como un permiso que dura un año desde que lo emiten. Mientras esté vigente, cualquier persona o empresa que quiera hacer obra nueva o reparar instalaciones en el subsuelo de la Ciudad de México debe seguir lo que dice ese permiso, tal como marca el artículo 18 del Reglamento de Construcciones. Pero ojo: si los usuarios del subsuelo no cumplen con los acuerdos o las observaciones que se les pidieron sobre el proyecto, ese permiso se puede cancelar.
Texto oficial
Artículo 114. La Opinión Técnica emitida por la Secretaría tendrá vigencia de un año contada a partir de la fecha de su emisión y será de carácter vinculante para que los diferentes usuarios puedan intervenir obra nueva, o en su caso, realizar acciones de mantenimiento en instalaciones alojadas en el subsuelo de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. La Opinión Técnica podrá ser revocada ante la falta de cumplimiento de acuerdos y observaciones que hagan los usuarios del subsuelo con respecto al proyecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.