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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de proponer formas más modernas y eficientes de usar la tecnología (como computadoras y sistemas) para mejorar la protección civil en la Ciudad de México. También puede hacer visitas para verificar que los lugares cumplan con las reglas de protección civil, y si alguien no las respeta, puede poner multas o medidas de seguridad. Además, esta Secretaría dirige el comité que revisa cosas como instalaciones subterráneas, da su opinión técnica sobre proyectos de infraestructura y hace todo lo que digan otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría además de lo que establece la Ley y demás ordenamientos aplicables: I. Proponer mejores prácticas y modernización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que atiendan las necesidades del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México apoyado en la operación de plataformas tecnológicas, sistematización de los procesos administrativos de inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y sus formatos; promoviendo la transparencia y simplificación administrativa; II. Ordenar y ejecutar visitas de verificación administrativa en materia de protección civil, de conformidad con los artículos 33 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción II y IV, 14 fracción V, 111, 115 fracción IX, 210 y 213 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y 169 fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Púbica de la Ciudad de México; III. Determinar la imposición de sanciones y medidas de seguridad por incumplimiento a la normatividad en materia de protección civil; IV. Presidir y coordinar el Comité de Instalaciones Subterráneas; V. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de infraestructura en la Ciudad de México; y VII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. CAPÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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