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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Alcaldías tienen varias tareas de protección civil. Primero, deben dar cursos gratuitos a los vecinos sobre cómo actuar en emergencias, siguiendo lo que diga la Secretaría de Protección Civil. Segundo, tienen que asesorar sin costo a las familias para que hagan su Plan Familiar de Protección Civil (un conjunto de pasos para cuidarse en desastres). Tercero, si ocurre una emergencia que ya no puedan manejar solos, deben avisar rápidamente a la Secretaría. Cuarto, son el primer contacto al que la gente puede acudir para pedir ayuda en temas de protección civil. Por último, también deben cumplir con otras obligaciones que marquen este reglamento o leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 8. Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías: I. Impartir y promover la capacitación en materia de protección civil entre los habitantes de su demarcación, de acuerdo a la normatividad que expida la Secretaría; II. Brindar asesoría gratuita a la población para la formulación e implementación del Plan Familiar de Protección Civil; III. Informar oportunamente a la Secretaría sobre la inminencia u ocurrencia de una emergencia y ésta supere su capacidad de respuesta; IV. Atender las solicitudes que en materia de protección civil presente la población de su demarcación, como primera instancia de respuesta; y V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO Y LAS COMISIONES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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