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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, estás a cargo o administras un inmueble del tipo que menciona la ley (artículo 58, fracción I), tienes que seguir las reglas especiales que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esas reglas se llaman "Términos de Referencia" y son como un instructivo oficial que dice exactamente qué debes hacer con tu propiedad. Ni tú ni nadie puede decidir por su cuenta; lo que marque ese documento es lo que aplica.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles a que se refiere el artículo 58 fracción I de la Ley, se sujetarán a lo que establezcan los Términos de Referencia específicos que para este tipo de inmuebles se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.