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Artículo 45 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o edificio público en la Ciudad de México, debes tener un archivo con estos documentos obligatorios: una carta donde tanto quien hizo el plan de protección civil como el dueño del lugar se comprometan por escrito; un comprobante de que los extintores están en buen estado; una revisión de seguridad y operación hecha por un arquitecto o ingeniero registrado; un dictamen de que el edificio no se va a caer; un seguro de daños a terceros que no se pueda cancelar; y, si usas gas, un certificado de que las instalaciones están bien. También necesitas un documento que acredite que la alarma sísmica funciona con la señal oficial, una carta firmada por el dueño donde jure que no le ha hecho cambios a la estructura, los comprobantes de capacitación del equipo de protección civil, un croquis del lugar con rutas de salida y equipos contra incendios, y cualquier otro papel que pidan las reglas específicas para tu tipo de establecimiento.

Texto oficial

Artículo 45. Los Programas Internos de establecimientos o de inmuebles destinados al servicio público deberán contar con la siguiente documentación obligatoria: I. Carta de corresponsabilidad firmada por el Tercero Acreditado que elaboró el Programa Interno y la carta de responsabilidad firmada por la persona responsable, poseedora, propietaria o administradora del inmueble; II. Carta responsiva de extintores; III. Visto bueno de seguridad y operación, elaborado por un Director Responsable de Obra, en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; IV. Dictamen de seguridad estructural mismo que se actualizará en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; V. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, vigente en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas; VI. Dictamen técnico de instalaciones de gas L.P y/o natural cuando aplique, éste deberá estar vigente; VII. Carta responsiva del sistema de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica correspondiente; VIII. Escrito, bajo protesta de decir verdad de no modificación estructural firmado por la persona responsable, propietaria o poseedora del inmueble; IX. Constancias de capacitación de cada integrante del Comité Interno de Protección Civil y de las brigadas de protección civil; X. Contar con un croquis, plano o mapa general del establecimiento o inmueble, o por áreas que lo integran, que deberá contener: el nombre, denominación o razón social; domicilio, identificación de las principales áreas o zonas del centro de trabajo con riesgo de incendio; ubicación de los medios de detección de incendio, equipos y sistemas contra incendio; rutas de evacuación; ubicación del equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio y en su caso, ubicación de materiales y equipo para prestar los primeros auxilios; y XI. Lo demás solicitado conforme a los Términos de Referencia específicos que por tipo de establecimiento o inmueble lleguen a publicarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.