Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu programa interno no cumple con todos los requisitos que pide la ley, no lo van a aceptar ni registrar. Entonces, la persona o empresa autorizada para hacer el trámite tendrá que volver a empezar desde cero el registro en el sistema digital.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando el Programa Interno no cumpla con los requisitos solicitados quedará como no registrado, por lo que el Tercero Acreditado tendrá que iniciar nuevamente el registro de dicho programa en la plataforma digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.