Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un edificio público presenta su plan de protección civil, pero no corrige los errores que le señalaron las autoridades, ese plan no recibirá la aprobación. Tendrá que volver a presentarlo desde el principio, con todos los arreglos que le pidieron. En pocas palabras, si no arreglas lo que te dijeron, no te dan el visto bueno y tienes que empezar de nuevo.
Texto oficial
Artículo 43. En el caso del Programa Interno de los inmuebles destinados al servicio público que no atienda las observaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley, no obtendrá el visto bueno correspondiente, debiendo ser presentado nuevamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.