Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tercero Acreditado es una persona o empresa autorizada para hacer ciertos trabajos, como crear los planes de seguridad de edificios públicos. Este artículo dice que cuando haga esos planes, debe seguir unas reglas específicas llamadas Términos de Referencia y también lo que pide este Reglamento. Además, tiene que entregar el plan en el formato que marca el artículo 60 de la Ley. En pocas palabras, no puede hacer el plan a su gusto, sino que debe cumplir con instrucciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 42. El Tercero Acreditado que elabore los Programas Internos de inmuebles destinados al servicio público, tendrá que apegarse a los Términos de Referencia para la elaboración de éstos y a lo solicitado en el presente Reglamento, ajustando su presentación a lo establecido en el artículo 60 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.