Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que cualquier persona o empresa autorizada (llamada Tercero Acreditado) que haga los Programas Internos de escuelas de nivel inicial y básica, y también de hospitales, debe seguir las reglas exactas que están en los Términos de Referencia y en la Norma Oficial Mexicana. También tiene que cumplir con todas las leyes relacionadas con el tema. Esto solo aplica a los encargados de crear estos programas, no a cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 41. El Tercero Acreditado que elabore los Programas Internos de escuelas de educación inicial y básica, así como hospitales, deberá apegarse a los Términos de Referencia y a la Norma Oficial Mexicana correspondientes para la elaboración de éstos, así como a las leyes correspondientes a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.