Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan sustancias peligrosas (llamadas de mediano y alto riesgo) deben crear un plan de seguridad llamado Programa Interno. Este programa solo puede ser registrado en el sitio web de la Secretaría por una empresa externa autorizada (un Tercero Acreditado). Una vez registrado, ese plan de seguridad caduca cada dos años, así que hay que renovarlo desde la fecha en que lo subiste por primera vez. Es como una licencia que vence cada dos años y tienes que actualizarla obligatoriamente.
Texto oficial
Artículo 40. Los Programas Internos de establecimientos catalogados de mediano y alto riesgo en los términos del Acuerdo se registrarán por un Tercero Acreditado, en la plataforma digital de la Secretaría. Los Programas Internos a los que se refiere el presente artículo, deberán ser revalidados cada dos años contados a partir de la fecha de su registro en la plataforma digital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.