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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio —ya seas dueño, tengas la posesión o lo administres—, después de abrirlo tienes hasta 120 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para registrar tu Programa Interno. Ese registro lo debes hacer a través de un Tercero Acreditado, que es una persona o empresa autorizada por la Secretaría. Todo se sube a la plataforma digital de la Secretaría, no en papel.

Texto oficial

Artículo 39. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de establecimientos tendrán un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir del día de su apertura para registrar por medio de un Tercero Acreditado el correspondiente Programa Interno en la plataforma digital de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.