Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio —ya seas dueño, tengas la posesión o lo administres—, después de abrirlo tienes hasta 120 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para registrar tu Programa Interno. Ese registro lo debes hacer a través de un Tercero Acreditado, que es una persona o empresa autorizada por la Secretaría. Todo se sube a la plataforma digital de la Secretaría, no en papel.
Texto oficial
Artículo 39. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de establecimientos tendrán un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir del día de su apertura para registrar por medio de un Tercero Acreditado el correspondiente Programa Interno en la plataforma digital de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.