Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_905/38
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los negocios con riesgo medio o alto, y los edificios del gobierno, tienen que hacer tres simulacros de emergencia, como de incendio o sismo. Si no los hacen, se ganan una multa o castigo, según lo que diga la ley aplicable. Esto aplica a lugares como fábricas, hospitales o oficinas públicas, donde la gente pueda estar en peligro.

Texto oficial

Artículo 38. Los establecimientos de mediano o alto riesgo, así como los inmuebles que ocupe la Administración Pública, estarán obligadas a realizar tres simulacros por año, la falta de estos será motivo de sanción bajo los términos que señale la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.