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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar asesoría para que puedas hacer el Programa Interno, que es como un plan de seguridad y cuidado, si eres dueño, administrador o tienes a tu cargo un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o que sea parte del patrimonio cultural. También aplica si tu propiedad es una unidad habitacional de interés social o popular, o si tienes un negocio o empresa que se considere de alto riesgo, o si tu inmueble se usa para dar servicios públicos. En resumen, si tu propiedad entra en estas categorías, el gobierno te ayuda a elaborar ese plan sin que tengas que pagar por la asesoría.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría proporcionará asesoría para la elaboración del Programa Interno a las personas poseedoras, propietarias o administradoras de inmuebles declarados como monumentos históricos, artísticos; a aquellos considerados como patrimonio cultural, unidades habitacionales de interés social, popular, así como empresas o establecimientos considerados como de alto riesgo y de inmuebles destinados al servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.